Hoy en la clase de primero C ha salido el tema de la jubilación anticipada.
Publico esta entrada por si estás interesado/a en saber acerca de ésta.
La edad ordinaria de jubilación (todavía en 65 años) puede ser rebajada o anticipada, entre otros, en los siguientes casos:
- Trabajadores cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Ejemplo: mineros, artistas, toreros, bomberos, etc.
- Trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%.
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