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miércoles, 14 de marzo de 2012

La defensa de la competencia.

A pesar de los beneficios que reporta el funcionamiento competitivo de los mercados para el conjunto de la sociedad, en ocasiones, los intereses particulares de algunas empresas no coinciden con los principios de la libre competencia.

En estas ocasiones debe intervenir el Estado mediante la institución dedicada a la defensa de la libre competencia para así garantizar que el funcionamiento competitivo de los mercados reporte beneficios al conjunto de la sociedad. Esta institución es la Comisión Nacional de la Competencia (CNC).

Las conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y que, por tanto, deben ser objeto de defensa por parte de la CNC son principalmente los acuerdos prohibidos entre empresas y los abusos de posición dominante.

Este vídeo hace mención a las tareas principales de la CNC:


Los acuerdos prohibidos entre empresas vienen bien descritos en tu libro de texto. Es cuando varias empresas de un mismo sector acuerdan entre sí fijar precios u otras condiciones similares, limitar la producción o repartirse el mercado. A estos acuerdos ilegales se les denomina cárteles.

Imagina que todas las panaderías de nuestra localidad se ponen de acuerdo para subir el precio del pan. Todos nosotros nos veríamos seriamente afectados de repente al no tener la posibilidad de adquirir en ninguna panadería de la localidad el pan a su precio real. Esto es un ejemplo de cártel, una de las prioridades de la actuación de la CNC.

En el siguiente vídeo (momento aproximado: 3:50-4:30) puedes ver cómo dos fruteros pactan subir los precios de sus frutas, perjudicando así a toda la sociedad, y cómo interviene el Estado para solventar la situación:


Por otro lado, cuando una empresa abusa de su posición dominante actúa de manera independiente en el mercado sin tener en cuenta a sus proveedores, clientes y competidores. De esta manera, la empresa debilita a los competidores, obstaculiza la entrada a otras empresas o aplica condiciones injustas a clientes o proveedores.

Ejemplos de este exceso de posición dominante son la imposición de precios u otras condiciones comerciales no equitativas, la negativa injustificada a satisfacer las demandas de un determinado producto o servicio, etc.

El pasado mes de febrero Endesa fue multada por la CNC por abusar de su posición dominante. Si te apetece puedes leer la noticia:



En el margen derecho de este Blog puedes encontrar las últimas noticias sobre la CNC. No obstante, si te encuentras interesado/a en conocer otras noticias de esta institución sólo tienes que hacer clic aquí.

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